Actividades que deben contratar obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil en Baleares

 

¿Sabes qué seguro de responsabilidad civil por daños a terceros debes contratar para ejercer tu actividad comercial o productiva en Baleares? Si desarrollas una actividad productiva o comercial, permanente o temporal, en Baleares es importante que conozcas qué seguro de responsabilidad civil debes contratar.

La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears establece en su artículo 10 que “el titular [de la actividad] debe contratar y mantener en vigor un seguro durante el ejercicio de la actividad en el establecimiento físico o en el lugar donde se desarrolle, que cubra la responsabilidad civil por daños corporales, materiales y las secuelas derivadas, ocasionados a terceras personas”. 


¿Para qué actividades es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil?

 

La Ley describe en su Anexo I los tipos de actividades que deben disponer de un seguro de responsabilidad civil. La relación de actividades es muy amplia y es más sencillo responder a esta pregunta indicando las actividades que  no requieren obligatoriamente contratar un seguro de responsabilidad civil:

  •  Aparcamientos al aire libre de hasta 100 m2.
  • Despachos profesionales de hasta 50 m2 de superficie computable, que no pertenezcan a una vivienda.
  • Servicios que desarrollen en dependencias de una vivienda sin que se superen los 50 m2 de superficie computable y siempre que para la instalación o para el ejercicio de la actividad no sea necesaria la obtención de ninguna autorización sectorial.
  • Venta directa de los productos de segunda transformación de la propia explotación agraria.

Si tu actividad no es una de éstas, debes contratar obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil.


Capitales asegurados mínimos a contratar

 

La Disposición adicional tercera de la Ley define las características del seguro de responsabilidad civil a contratar los titulares de la actividad:

  • Capitales asegurados que van desde los 150.00 € a los 600.000 € según el tipo de actividad, o por aforo desde los 300.000 € (Hasta 100 personas) a 3.000.000 € (para aforos de más de 5.000 €, más 500.000 € por cada 1.000 personas o fracción que supere las 5.000 hasta un máximo de 10.000.000 €).
  • Capital mínimo garantizado por persona: 150.000 €
  • Franquicia no superior a 600 € por siniestro o del 1 por mil del capital mínimo asegurado para capitales asegurados de más de 600.000 €).
  • En seguros profesionales, de 150.000 € a 600.000 €.

Tanto si estás obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil, como si decides proteger voluntariamente tu patrimonio contra reclamaciones de terceros por razón de tu actividad, en LLULL Segur te explicamos qué seguro de responsabilidad civil requiere tu actividad y te ayudamos a contratarlo en las mejores condiciones. Contacta con nosotros y te asesoraremos sin compromiso.

 

2023-08-15T09:46:04+02:00
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